sábado, 9 de mayo de 2009

Informe situación actual de la Escala Básica de Suboficiales

INFORME SOBRE LA SITUACION ACTUAL Y LOS AGRAVIOS SUFRIDOS POR LA ESCALA BASICA DE SUBOFICIALES COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEYES 17/1989, 17/1999 Y 39/2007 DE PERSONAL MILITAR.

Hasta la creación de la Academia General Básica de Suboficiales (AGBS) por la Ley 13/74, el acceso a los empleos de la Escala de Suboficiales estaba reservado a los Cabos 1º de tropa con dos años de servicio, que tras un examen y un curso de seis meses ascendían al empleo de Sargento.
A partir de la entrada en vigor de la citada Ley, para obtener el empleo de Sargento era indispensable superar un Concurso-Oposición en pugna con miles de aspirantes civiles y militares, y posteriormente superar 3 durísimos años en las distintas academias militares.
Con la entrada en vigor de la primera Ley de la Función Militar (17/89), la antigua Escala de Suboficiales se integró de forma muy ventajosa en la Escala Básica, sin realizar ningún curso de adaptación.
En la actualidad, tras casi 20 años de coexistencia en la Escala Básica los integrantes de la Escala de Suboficiales son en su práctica totalidad, comandantes de la Escala Auxiliar, La Escala Básica de Suboficiales es la gran perjudicada en todas las leyes de personal militar, como si una mano negra estuviese detrás de estas humillaciones y vejaciones. Hecho que es objetivamente comprobable, que se prolonga durante los 35 años de su existencia y que no deja de planear sobre el colectivo.
A modo de ejemplo, se detallan algunos hechos concretos:

ASCENSOS
La Ley 13/74 concedía el derecho de ascenso al empleo de teniente a los suboficiales de la AGBS al cumplir 25 años de efectividad como suboficial (derecho de ascenso por promoción interna).
Posteriormente las leyes de personal militar 17/89, 17/99 y la actual 39/07 han suprimido este derecho, modificando las condiciones laborales de modo que hoy los subtenientes de la AGBS ascienden a los 58 años de edad, siempre que en ese momento estén en la reserva. 1º Se ha anulado el ascenso por promoción interna y 2º como primicia en las FAS, la edad es una condición
para el ascenso en lugar de los años de servicio, castigando a los suboficiales mas jóvenes con una vida laboral más larga para conseguir lo mismo que sus compañeros de más edad.
Con la aplicación de la 39/07 se han ascendido al empleo de teniente a sargentos, sargentos 1º, brigadas y subtenientes, en situación de “reserva por edad”, “reserva transitoria” o “reserva por haber sido declarados no aptos”, mas modernos que sus compañeros en activo. Aquellos están cobrando sueldo, perfeccionando trienios y consolidando derechos pasivos de oficial, que le
otorgan enormes beneficios con respecto a sus compañeros suboficiales en activo.
Subtenientes de la Escala de Suboficiales, que desde 1989 hasta el 2007 estaban integrados en una única escala con los suboficiales de la AGBS y realizando los mismos cometidos, son ascendidos a Comandante. Los suboficiales de la AGBS permanecen en los empleos de suboficial hasta su pase a la reserva, si bien se les considera aptos para ejercer los cometidos
asignados a tenientes y capitanes según diversos escritos que se adjuntan.
Hay una evidente discriminación que perjudica a los suboficiales procedentes de la AGBS.
Se da la paradoja de que alumnos de la 1ª promoción de la AGBS, que han pasado a situación de reserva con el empleo de subteniente, han ascendido a teniente; mientras que todos los compañeros suboficiales procedentes de la Escala de Suboficiales, integrados en esta Escala Básica durante casi 20 años que han pasado a la reserva con el empleo de subtenientes en la misma fecha o con posterioridad al suboficial de la 1ª promoción de la AGBS, desde enero de 2009 son Comandantes de la Escala Auxiliar. Si durante 20 años se han integrado ambas escalas de suboficiales en una sola, ¿Por qué no se mantiene la integración hasta el retiro permitiendo el
ingreso en la Escala Auxiliar al personal procedente de la AGBS?.
Se reedita la ley Azaña. Se anula la promoción interna a los suboficiales de la AGBS pero no hay inconveniente en considerar a los suboficiales más viejos aptos para cumplir cometidos de más responsabilidad asignados a oficiales, no solo burocráticos o logísticos, sino incluso mandando unidades operativas. Hacemos el trabajo de oficial sin esa categoría y por un salario menor (Si el ascenso a brigada es a los 40 años aprox. y permanece de subteniente hasta los 61 años ¿qué operatividad se puede aportar a unidades de combate con esas edades?) Reasignar nuevas atribuciones, cometidos y responsabilidades de forma tan arbitraria y sin contrapartidas ni compensación alguna, en medio de la vida laboral del personal procedente de la AGBS es un
perjuicio que se evitaría declarando a extinguir la actual Escala Básica de Suboficiales a partir de la L-39/07.
Con el sistema de ascenso a teniente por edad a los 58 años, se perjudica notablemente a los suboficiales de la AGBS más jóvenes alargándoles su vida laboral para adquirir los mismos derechos que sus compañeros de más edad. Éstos, aunque sean más modernos o de promociones posteriores, ascenderán a teniente antes que ellos. Perjuicio económico y moral que se evitaría dando el ascenso por años de servicio en lugar de por edad.
El trato discriminatorio llega incluso al personal en situación de retirado. Se reconoce los derechos de ascenso a comandante al personal retirado de la Escala Auxiliar, y no los derechos de ascenso al personal retirado de la AGBS.

COLAPSO EN LA ESCALA
Con la Ley 17/89 se integraron en una única escala (Escala Básica de Suboficiales), 3 promociones muy numerosas de la antigua Escala de Suboficiales y 12 promociones de la AGBS, lo que produjo un tapón que ha ralentizado enormemente el ascenso de los suboficiales de la AGBS. En enero de 2008, la práctica totalidad de estos suboficiales procedentes de la Escala de Suboficiales han ascendido a comandante de la Escala Auxiliar, mientras la 1ª promoción de suboficiales de la AGBS en activo son subtenientes, llevan 12 años en el empleo, con una media de edad de 54 años y sin salida alguna pero con capacidad reconocida por la ultima ley de personal para mandar unidades operativas de mayor entidad, incluso en combate.
En el Ejército de Tierra, hay aproximadamente en activo 220 Suboficiales Mayores, 4.020 Subtenientes, 4.689 Brigadas, 3.282 Sargentos Primeros y 3.469 Sargentos (datos de marzo 2009). ¿Pirámide de mando o colapso en la escala?
Con esta situación, sin salida por ascenso o pase a la reserva de los subtenientes más antiguos, se ralentizan los ascensos en el resto de los empleos, de manera que en el Cuerpo General de las Armas (CGA), la 8ª promoción lleva dos años ascendiendo a subteniente, y quedan pendientes de
ascenso como brigadas con 12 años en el empleo, más del 50% de esta promoción. La situación de estancamiento se traslada multiplicada a los Sargentos Primeros y Sargentos en sus respectivos ascensos. La solución del mando es anular las escalillas por promociones porque así se pierde la
referencia.
En las Escalas Superior y de Oficiales actualmente en periodo de integración, el ascenso se ha producido a promoción por año, para lo cual los sucesivos Ministros de Defensa no han tenido inconveniente en publicar los cupos de reserva necesarios; y en la actualidad, premian el pase a la reserva de los tenientes coroneles con una indemnización millonaria, perfectamente amparada por la legislación vigente.

Este colapso es más evidente y menos justificable en la Escala de Especialistas de la AGBS, si un especialista desempeña EL MISMO TRABAJO, OCUPA LOS MISMOS PUESTOS DE TRABAJO y LOS MISMOS DESTINOS desde sargento hasta subteniente, no hay justificación posible para el hecho de que todavía no haya terminado de ascender la 7ª promoción, cuyos componentes llevan 13 años de brigada.

CARRERA DESPRESTIGIADA
Con las sucesivas leyes de personal militar citadas anteriormente, se desprestigia la carrera de suboficial. Las dos primeras promociones efectuaron un curso para el ascenso a brigada, y con la 3ª promoción se suprimió.
Con la Ley 17/99 se reduce en un año la formación académica, que de tres años pasa a dos.
Y por ultimo el acceso a la AGBS pasa a ser por promoción interna, sólo de acceso para la tropa profesional, hasta el pasado año en el que se vuelven a ofertar plazas de acceso directo para personal civil. Cabe la duda de si esta reducción de un año se hace para evitar la posible equiparación con titulaciones civiles de grado medio.
Se anula el derecho de ascenso a oficial por promoción interna. Un ejemplo, un suboficial, con 35 años, carrera universitaria, 3 idiomas, cinco misiones internacionales y todo tipo de condecoraciones, no puede ascender a oficial.
Si en su momento se hubiesen declarado a extinguir las promociones que tenían consolidado determinados derechos, como ya se ha hecho en el pasado con otras escalas, no se hubiese producido esta situación, verdadero fraude de ley por la dejación de la tutela de sus derechos que debe ejercer el estado sobre los suboficiales de la AGBS, como militares que son.

PERDIDA DE ESPECIALIDAD
Con la Ley 17/99 se establecen nuevas especialidades para los suboficiales pero en lugar de aplicar esa nueva clasificación de especialidades al personal que ingrese a partir de esa fecha, nos despojan de nuestra especialidad, adquirida en tres durísimos años de academia y consolidada en
años de ejercicio profesional, integrándonos por fuerza en la nueva clasificación. Como consecuencia se limitan considerablemente los puestos de trabajo a los que podemos optar.
Esta situación se agrava con la Ley 39/07 en la que, como gran hallazgo, se recupera el curso de brigada, pero con la salvedad de que el curso no solo sirve para adecuar conocimientos para el ascenso, sino también para asignar una nueva especialidad. Se teme, a tenor de la experiencia acumulada, que la nueva clasificación de especialidades se aplique con efecto retroactivo a todos
los subtenientes y brigadas, y no, como sería lo razonable, a partir de la entrada en vigor de la ley. Por otro lado es de esperar que la complejidad de las nuevas especialidades justifique la realización de los cursos, porque cuesta adivinar qué podrán aportar de nuevo a un Sargento 1º con 12 años en su empleo.

SERVICIOS
Los suboficiales realizan los servicios propios de su escala en los empleos de Sargento y Sargento Primero. Pero en los empleos de brigada y subteniente, además de realizar los servicios que les puedan corresponder por su empleo, realizan los que corresponderían a los oficiales; es decir, los
suboficiales realizan servicios durante toda su vida militar. Sin embargo los oficiales dejan de prestarlos al ascender a comandante, empleo que se alcanza con menor edad que la del ascenso a brigada.
Se pretende suplir el trabajo de los oficiales asignándolo a suboficiales que tienen mayor experiencia y menor salario. Esta situación de tremenda injusticia se paliaría asignando el Complemento de Dedicación Especial para pagar los servicios, en lugar de engordar notablemente las nominas de los Jefes.

TRIENIOS
En general, para el computo de trienios no se tienen en cuenta los dos primeros años de servicio, hecho que no ocurre en el resto de la Administración. Además, hay personal de defensa al que por legislación o sentencia judicial, no se le aplica este periodo de carencia o es menor.
Todos los trienios consolidados con la categoría laboral de suboficial (grupo A2) antes de la Ley 17/89, los estamos cobrando como si hubiesen sido consolidados con la categoría laboral de Tropa (grupo C1). Esto supone al año un perjuicio económico de 124,18 euros por cada trienio.
Si bien es cierto que la legislación vigente permite esta tropelía, hay que convenir que se trata de una injusticia.

ALARGAMIENTO VIDA LABORAL SIN COMPENSACION
Con las sucesivas leyes de personal militar citadas anteriormente, se ha ido modificando la vida laboral de este personal, a conveniencia y beneficio de un grupo concreto de militares, y en perjuicio del resto del colectivo, por supuesto también de los suboficiales de la AGBS. (Pase a la reserva a los 56 años, después a los 58 y ahora a los 61 años)
Jornadas laborales de 24 horas al día, 365 días al año a disposición permanente del Estado. Son muchas las horas de trabajo que se hacen entre la jornada diaria, guardias, instrucción, maniobras, tiro, retenes, actos oficiales, misiones en el extranjero, etc., pero, al contrario que en otras escalas, en el caso de los suboficiales esta situación dura toda la vida al tener vetado el ascenso a oficial o el pase a la reserva.

¿Cuántas horas laborales puede acumular un suboficial?
Estas ampliaciones de vida laboral se han impuesto por decreto, sin compensar este incremento a los que ya llevan muchos años haciendo horas extras. Sin embargo para otras escalas, en las que la permanencia en activo les supone mayores ingresos, este aumento de años de servicio en activo es una bendición. Es curioso que mientras existe un tapón en todas las escalas; por un lado se publiquen cada vez más vacantes para coroneles en la reserva, y por otro se manden a tenientes coroneles con menos de 50 años a la reserva, indemnizados y ascendidos a coronel.
Se entiende pues, que haya colectivos a los que no les importe alargar los años de servicio. Se asignan indemnizaciones millonarias para aquellos miembros de la Escala Superior que no puedan alcanzar los máximos empleos, por el tapón originado por las sucesivas políticas de personal.

DENEGACION SISTEMATICA DE RECURSOS
El articulo 18 de las actuales RROO, refiriéndose a la Justicia como principio básico, establece que “Propiciará con su actuación, que la justicia impere en las Fuerzas Armadas, de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.”
Está prohibido el derecho de sindicación y de asociación con fines reivindicativos. El estado se erige como garante y defensor de nuestros derechos e intereses.
Cualquier petición o reclamación de reconocimiento de nuestros derechos, se debe hacer individualmente y por conducto reglamentario.
Quienes deben resolver nuestras peticiones son nuestros coroneles y generales, o los políticos del ministerio de defensa asesorados por aquellos.
Pero todas las peticiones terminan abocadas a un procedimiento contencioso-administrativo.
¿Por qué? por una simple razón: si el Ministerio de Defensa da la razón a un Suboficial en una de sus peticiones, la consecuencia es que a todos los suboficiales que lo pidan, se les concede lo solicitado.
En la práctica, lo que hace Defensa es denegar por sistema todo lo que se pida.
El camino es largo. Recurso, recurso de alzada y/o reposición y contencioso.
Con esta medida, y a sabiendas de la falta de organización de nuestro colectivo, lo que se pretende es que el suboficial que reclame se vea obligado a iniciar individualmente un trámite molesto y trabajoso que, sabe de antemano, empieza con la instancia y está abocado al contencioso, lo que le supone meterse en un proceso largo, costoso y muchas veces decepcionante, circunstancia que persuade a la mayoría de iniciar cualquier proceso.
Un ejemplo muy ilustrativo es la cuestión de los trienios ya comentado anteriormente. A pesar de haber perfeccionado todos los trienios en los empleos (categoría laboral) de suboficial, en la actualidad estamos cobrando los consolidados con anterioridad a 1999 de la categoría laboral de Tropa. Sin embargo, algunos compañeros suboficiales están cobrando todos los trienios de suboficial porque el Tribunal Superior de su Comunidad Autónoma les dio la razón.
Pero me remito al principio de este punto “La justicia debe imperar …..”

CONCLUSION
La Escala Básica de Suboficiales, surgida de la Ley 13/74 es el único colectivo que ha salido sistemáticamente perjudicado en sus derechos e intereses, por todas las Leyes de Personal Militar (17/89, 17/99 y 39/07).
La renuncia de los militares al derecho constitucional de sindicación y/o asociación con carácter reivindicativo, se justifica porque se asigna al ESTADO la defensa de sus derechos e intereses.
En toda la existencia de la Escala Básica de Suboficiales, quienes hayan representado al Estado en la defensa de los derechos de este colectivo, han cometido evidente dejación de funciones; mientras que para el resto de colectivos militares, esta defensa ha sido muy efectiva, como demuestra la situación actual, fruto de las distintas leyes de personal ya citadas.
La Escala Básica de Suboficiales nunca ha tenido voz y mucho menos voto en la defensa de sus intereses. Resulta necesaria la legalización del Derecho a Asociaciones Profesionales para la defensa de sus derechos, como ya se ha concedido a la Guardia Civil.
No siempre lo que es legal, es justo. Y siendo fundamental el principio de Justicia que ampara a todos los españoles, es necesario exigir al poder legislativo que publique normas que reparen esta situación de total desamparo.
A la vista del presente informe es fácil deducir el perjuicio económico que para el colectivo de Suboficiales de las Fuerzas Armadas han supuesto las sucesivas leyes y las medidas tomadas al amparo de estas, pero no son estos momentos para lastrar al Estado con más cargas económicas. Por tal motivo, y aunque hay otras compensaciones que en justicia nos corresponden, se consideraría un gesto insolidario su solicitud en las actuales circunstancias. Siempre ha sido la solidaridad con el infortunado una seña de identidad de este colectivo, y el espíritu de servicio a la Sociedad su principal norma.
Con todo lo expuesto, cabe proponer las modificaciones legislativas necesarias para:
- Permitir el derecho a Asociaciones Profesionales con carácter reivindicativo.
- Integrar la Escala Básica de Suboficiales en la Escala Auxiliar con los mismos derechos
- Declarar la escala a extinguir a partir de la 39/07.
- Establecer medidas que permitan un adecuado flujo de ascensos en los empleos de suboficial, evitando el total colapso actual.
- Establecer las condiciones de ascenso por años de servicio y no por edad.
- Permitir un sistema de promoción interna para ascenso a oficial.
- Desarrollar un modelo de carrera que perdure en el tiempo y dignifique la figura del suboficial.
- Permitir la recuperación de la especialidad que se haya ostentado.
- Limitar la edad para la realización de servicios, guardias, etc.
- Permitir el cobro de los trienios por la categoría laboral en que se han perfeccionado.
- Establecer que toda la vida laboral se compute a efectos de trienios.
- Revisar los criterios de asignación de los complementos
- Equiparar con titulaciones civiles, los estudios militares efectuados en la AGBS, según las condiciones de acceso, estudios, tiempo, y posteriores cursos de perfeccionamiento. (Aplicar Tratado de Bolonia para equiparación)
- Establecer una vida laboral del personal militar, similar al resto del personal de la Administración, compensando la permanente disposición para el servicio y las horas.
- Determinar que en el futuro, las disposiciones legales que conlleven pérdida de derechos no se apliquen retroactivamente.
Mayo de 2009

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